¡¡TODOS A LA CALLE!!

Malas noticias, amigos cazadores, futuros furtivos (me incluyo), nos quieren prohibir nuestra amada afición.
Es posible que nos quieran hacer ver que se trata de un “globo sonda” de la ministra, pero en realidad es un anteproyecto preparado por el gobierno, que la Federación ha destapado haciendo públicas las intenciones de ZP. Éste es el primer paso para terminar con la caza en nuestro país.
El Ministerio de Medio Ambiente está preparando un Proyecto de Ley de Patrimonio Nacional y de la Biodiversidad, que pretende sustituir a la Ley 4/1989 de 27 de marzo sobre la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
El anteproyecto de Ley, que Narbona pretende publicar, considera la caza como un elemento de perturbación de todo tipo de animales, así mismo pretende imponer además una serie de restricciones y limitaciones muy graves para la realización de las actividades tradicionales, agrícolas, ganaderas, forestales en las zonas incluidas en la Red Natura 2000, zona que equivale, prácticamente, al 90% del territorio donde se caza en toda España.
Desde la Real Federación Española de Caza han emitido una nota en la que "alertan del riesgo que vive en estos momentos la actividad cinegética, en su misma esencia, en nuestro país". Podéis leerla completa aquí. En la misma dicen: “estamos dispuestos a llegar a las últimas consecuencias en defensa del derecho legítimo a cazar que nos asiste y que nos está reconocido. No estamos dispuestos a que la ministra Cristina Narbona quiera eliminar la caza y los aprovechamientos tradicionales, al mismo tiempo que se intenta criminalizar nuestra actividad y a los propios cazadores”.
Hay que salir a la calle “para evitar que se provoque una crisis medioambiental, social y económica de dimensiones catastróficas para el mundo rural español”, “para defender nuestros derechos”.
Sobre el ante proyecto en sí, hay un interesante artículo publicado en club-caza, pero para leerlo es necesario estar registrado en la web. Extraigo los puntos más relevantes, referentes a la prohibición de la caza y a las expropiaciones.
Artículo 71. Directrices básicas para la gestión de los Parques Nacionales.1. Las actuaciones que se desarrollen en los Parques Nacionales tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales, y cualquier actuación debe ser compatible con la perpetuación de estos.
2. La actuación en los Parques Nacionales se atendrá al criterio de mínima intervención sobre los procesos naturales, permitiendo un estado lo más parecido posible al del resultado de la evolución natural.
3. No es compatible con los Parques Nacionales la existencia en su interior de explotaciones extractivas de recursos naturales o minerales, aprovechamientos hidroeléctricos, o explotaciones forestales y de animales silvestres, caza y pesca deportiva, así como cualquier otra actividad alteradora de los procesos naturales. En el caso de existir dichas actividades en el momento de la declaración, se procederá a su erradicación en el plazo más breve posible.
Por qué una actividad cinegética regulada —por ejemplo, en las modalidades de selectiva o rececho— no cumple con todos y cada uno de estos preceptos. Sin embargo, en el punto 3 se prohíbe taxativamente la caza y se habla de su erradicación —bonito palabro— en el plazo más breve posible.Se asegurará la participación del público en planificación y en la toma de decisiones. Sólo falta que la portera —con todos los respetos para las porteras que desarrollan su labor con profesionalidad desmedida— se meta a decir si hay que ampliar el área de visitantes en Cazorla. ¿Para qué han quedado los técnicos de la Administración? ¿Para supeditar sus decisiones —supuestamente técnicas— a las de gente que, con todos los respetos, no tiene conocimientos técnicos? ¿Va a acabar una comunidad de vecinos decidiendo cuántos venaos eliminar con cepo en Cabañeros, por ejemplo?
Por las Administraciones Públicas competentes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de esos espacios, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley. Esto, traducido, quiere decir que las áreas que conectan ciertos espacios protegidos, pueden ser expropiadas o recalificadas de un plumazo con la excusa de la conectividad de las poblaciones. No, si la idea es buena. Sólo se les ha olvidado que ese terreno es de propiedad privada. Pero claro, la propiedad privada ya se sabe que vale dos duros cuando el Estado quiere adueñarse de ella «por el bien público».
Artículo 60 Régimen de protección preventiva para zonas bien conservadas amenazadas.
Cuando de las informaciones obtenidas por la Administración competente se dedujera la existencia de una zona incluida en el Inventario Nacional de Patrimonio Nacional y de la Biodiversidad, amenazada por un factor de perturbación que potencialmente pudiera alterar tal estado, o cuando, iniciada la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de la definición y diagnóstico previstos en el artículo 14 de esta Ley, se dedujera esa misma circunstancia, se establecerá un régimen de protección preventiva consistente en:
1º) La obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los representantes de la Administración competente, con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación.
2º) En el caso de confirmarse la presencia de factores de perturbación en la zona que amenacen potencialmente su estado:
• Se iniciará de inmediato el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de esa zona, de no estar ya iniciado.
• Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 16 de la presente Ley, se aplicarán, en su caso, algunos de los regímenes de protección previstos en el presente Título, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las Administraciones afectadas.
Si yo fuese propietario de una finquita en Andujar con cagadas de lince, iría vendiéndola a algún incauto antes de que me dieran dos duros en el justiprecio de la expropiación. Desde luego, en el mejor de los casos, de hacer monterías, ni hablar. Bastante será si dejan circular con vehículos de motor y si no prohíben a los guardeses mear en la tapia del cortijo.
Narbona nos prohíbe: el agua, los toros, la caza... Salgado: el tabaco, las hamburguesas, el vino, la cerveza, el azúcar... ¿Qué pretenden? No se pueden romper tan impunemente la cultura y la idiosincrasia de un país. Tal vez se nos podrá aplicar la receta del que va al médico y, éste, le prohíbe algunas cosilla (tabaco, cerveza...) El paciente pregunta "¿Oiga doctor, con esto viviré más?" Respuesta: "No, pero se le hará más largo".




























